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Reglamentación de la Ley de Sanidad Vegetal de la Provincia de Jujuy

El avance en la materia fue plasmado mediante el Decreto 3214, según informaron los directores provinciales de Control Agropecuario, Industrial y Comercial, y de Desarrollo Agrícola y Forestal, doctor Leandro Giupponi e ingeniero Hugo Iza.

 

Ambos referentes oficiales dirigieron el mensaje de la reglamentación de la Ley 4.975 principalmente a productores agropecuarios, fabricantes, formuladores y expendedores de agroquímicos, viveristas, ingenieros agrónomos y profesionales vinculados, aplicadores de plaguicidas y fertilizantes, además de otras prestaciones de servicios asociadas a la actividad agrícola, ganadera y forestal, entre otras pertinentes.

 

Explicaron que el enfoque reglamentario estipulado mediante el Decreto Nº 3.214/2013 es el resultado de diversas reuniones ejecutadas durante el 2012 y 2013, que incluyeron interconsultas con diferentes organismos nacionales y provinciales competentes, e instancias de análisis con diferentes sectores que componen la actividad productiva de la provincia.

 

“La aplicación efectiva, permitirá garantizar un adecuado equilibrio entre la necesidad de asegurar la sanidad de los productos de origen vegetal y el cuidado de la salud de la población y el ambiente”, expresaron ambos funcionarios mediante un comunicado ministerial.

 

Finalmente señalaron que en breve darán a conocer los pasos a seguir para la instrumentación del decreto reglamentario, que abarcará la conformación de registros y convocatoria a la Comisión Provincial Honoraria de Sanidad Provincial, entre otras líneas de acción consecuentes.

 

Para acceder al decreto haga click aquí.

 

 

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