Se publicó en el Boletín Oficial la Ley 26.888 crea el Programa Nacional para la Prevención de la Enfermedad HLB (Huanglongbing o greening de los cítricos), que fue sancionada en noviembre último por el Congreso Nacional el 11 de septiembre y promulgada de Hecho el 2 de octubre último.
En el marco de implementación del Programa se efectuarán las siguientes acciones:
- Aumento del control y otras acciones de prevención en pasos fronterizos, terminales portuarias y aeropuertos.
- Implementación de campañas de prensa y difusión de alcance nacional y regional a fin de brindar a la población en general y al sector citrícola en particular los conocimientos necesarios referentes a las previsiones básicas a tomar por parte de los actores involucrados y sensibilizar sobre la gravedad potencial de la problemática.
- Capacitar al personal de las instituciones oficiales y privadas en sistemas de detección y diagnóstico de la enfermedad a campo y en laboratorio.
- Controlar la producción y comercialización de especies vegetales susceptibles al HLB y del vector Diaphorina citri (psílido).
- Exigir la utilización de viveros bajo cubierta antiafido y la comercialización de plantas cítricas certificadas
Además la norma establece como de denuncia obligatoria la presencia de plantas cítricas con sintomatología sospechosa de la enfermedad, la denuncia se llevará a cabo de manera fehaciente por los propietarios, poseedores o tenedores del predio, ocupantes, viveristas así como cualquier otro responsable de aquellos lugares donde existan plantas cítricas, tanto en el ámbito rural como urbano, al Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas Agrícolas del Senasa.
En ese sentido, la constatación de las sospechas o denuncias deberá ser realizada por la red de laboratorios pertenecientes al Senasa, INTA, a la Estación Experimental Agroindustrial “Obispo Colombres” (EEAOC) y universidades.
Por su parte, a los efectos de complementar los proyectos de investigación y transferencia desarrollados en la presente temática, el Programa Nacional de Prevención procesará antes del 1° de diciembre de cada año los datos originados de los estudiosefectuados en las actividades de relevamiento realizadas por los mismos tanto de la enfermedad como del insecto vector, conforme a los siguientes ítems:
- Información detallada de las zonas en las que se han aplicado medidas fitosanitarias relacionadas al insecto vector y los resultados desu ejecución, desglosados según el tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones del mismo.
- Registro de los viveros autorizados y trazabilidad de las plantas.
Por último, dictamina que el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), será quien reglamentará y ejecutará el Programa Nacional creado en la presente ley.