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Sanción a un Ingeniero Agrónomo por incumplimiento de la Ley provincial de Agroquímicos.

El Gobierno de la provincia de Córdoba, por Resolución 071/2013 ha determinado la sanción a un colega ingeniero agrónomo por violación a los artículos 17, 35, 40 de la Ley Nº 9164 de Productos Químicos y Biológicos de Uso Agropecuario, y a los artículos 6º último párrafo y 24 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 132/05, “por haber indicado la pulverización con un producto químico Clase II, banda amarilla, nocivo, en un predio rural ubicado (…) a menos de quinientos (500) metros del ejido urbano de la localidad de La Playosa, estando prohibida la aplicación en ese radio; por no haber confeccionado la Receta Fitosanitaria, que exige el artículo 44 de la Ley Nº 9164, cuando indicó la aplicación del producto químico (…); por no haber notificado ni presentado la Receta Fitosanitaria respectiva con cuarenta y ocho (48 hs). de antelación al Municipio de La Playosa, indicando fecha y hora tentativa de la aplicación, productos y dosis a utilizar (…)” (Los subrayados son nuestros).

En virtud de estas violaciones, el gobierno provincial, a través de la Subsecretaría de Fiscalización y Control del Ministerio de Agricultura, ha decidido:

INHABILITAR al colega en cuestión como Asesor Fitosanitario por el término de dos meses.

SANCIONAR al colega con una multa pecuniaria equivalente a 5000 litros de gasoil, fijada en $ 36.150.

La notificación de la mencionada Resolución ha sido derivada al Tribunal de Ética del Colegio de Ingenieros Agrónomos de la Provincia de Córdoba, quien se expedirá oportunamente, conforme el caso. 

El Colegio de Ingenieros Agrónomos de esa provincia insta, permanentemente, al cumplimiento responsable del ejercicio profesional para evitar situaciones como estas, que no sólo ponen en riesgo el trabajo profesional sino que pueden ocasionar problemas a la salud humana y el ambiente.

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