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Modifican el manual de procedimientos para el registro de productos fitosanitarios

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), modificó por resolución 302/2012 publicada en el Boletín Oficial, el manual de procedimientos, criterios y alcances para el Registro de Productos  Fitosanitarios en el país.


La medida sustituye  la “Clasificación Toxicológica según riesgos y valores de dl 50 aguda de productos formulados”,  y la  “Tabla de Clasificación Inhalatoria en Ratas” establecidas en  la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 por la “Clasificación Toxicológica de productos formulados establecida por la Organización Mundial de la Salud” (OMS).


En los considerandos expresa que el  resulta necesario actualizar el cuadro  “Clasificación Toxicológica según riesgos y valores de dl 50 aguda de productos formulados”   y que en el caso de aquellos productos que presenten mayor peligrosidad por vías de exposición diferente a la oral y a la dermal, como es el caso de la vía inhalatoria, la OMS contempla la posibilidad de usar una clasificación diferente.


Indica, además que resulta necesario establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de estudios de laboratorio a los fines de inscripción en el Registro de Terapéutica Vegetal, en lo que se refiere a las Tablas de irritación cutánea y ocular y sensibilidad cutánea, tomando en cuenta las establecidas por la EPA.


Agrega que es importante  establecer criterios comunes a tener en cuenta para la presentación de estudios de laboratorio, a los fines de registro en lo que se refiere al análisis de productos químicos, tomando en cuenta las Directrices de la OCDE sobre toxicidad oral aguda, toxicidad dermal aguda, clasificación inhalatoria, irritación dermal, irritación ocular y sensibilización cutánea.


La resolución lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo Míguez.

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