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Condiciones para acceder al beneficio del Estado Nacional para el control de Lobesia botrana

Buenos Aires - El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció mediante su Resolución 481/2022 publicada en el Boletín Oficial, cuáles son los requisitos y obligaciones para recibir la asistencia de insumos y de prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga Lobesia botrana, provistos por el Estado Nacional, en el marco de su Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana (PNPyE Lb).

La norma detalla que quienes produzcan vid en las provincias de Mendoza y San Juan y sea asistido en las campañas productivas en las que el Estado Nacional destine fondos para tal fin, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones establecidos.

En ese sentido, tendrán que estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), completar y firmar la documentación confeccionada y solicitada por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (ISCAMEN) y por el Gobierno de San Juan, en el marco de los acuerdos suscriptos con el Senasa. También deberán retirar los insumos, cuando corresponda, respetando el lugar de entrega, la fecha y el horario establecido e informado por los organismos.

Además tendrán que colocar los difusores de feromonas para la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y/o realizar las aplicaciones con insecticidas en el establecimiento productivo correspondiente al número de Renspa declarado, en la fecha establecida y respetando las indicaciones, de acuerdo con las especificaciones técnicas y asumir los costos de mano de obra necesarios para la colocación de la TCS y la aplicación de productos fitosanitarios, en los casos que corresponda.

Por otra parte, los productores deberán conservar los envases utilizados, las facturas de compra cuando corresponda y el cuaderno fitosanitario del/los establecimiento/s para que estén a disposición del personal del Senasa. Cabe destacar que las aplicaciones de los productos fitosanitarios seleccionados son responsabilidad del/de la productor/a y/o responsable técnico del establecimiento y que es necesario realizar las prácticas culturales establecidas por el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.

Se recuerda a quienes producen vid que es también un requisito que permitan el acceso del personal del Senasa, del ISCAMEN, del Gobierno de San Juan y de otros Gobiernos Provinciales a los establecimientos para la ejecución de las acciones de fiscalización pertinentes.

En caso de no haber utilizado la totalidad de los insumos provistos por el Estado Nacional y/o Provincial para el control de Lobesia botrana, debe darse aviso de manera inmediata al Organismo responsable de su entrega, para coordinar su devolución.

Por otro lado, quienes produzcan vid y cuyos establecimientos productivos estén ubicados en el Oasis Sur de la provincia de Mendoza, que realicen la colocación de los difusores de feromonas para la implementación de la TCS no están obligados a realizar controles químicos complementarios. Por último, se prevén sanciones ante el incumplimiento de lo normado por la Resolución 481/2022.

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