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Programa BPA-Suelos Bonaerenses

En pos del cumplimiento del objetivo planteado, el Programa establece una serie de requisitos y recomendaciones que habilitan el registro de los productores y las productoras BPA. 

Cabe destacar que el productor y la productora podrán acceder a un incentivo económico dependiendo del nivel de cumplimiento de las recomendaciones y pautas del Programa y la superficie de tierra que se trabaja en el marco de las BPA.

Son condiciones del Programa la presentación de un análisis de suelos (el MDA asumirá el costo de hasta cuatro análisis por productor o productora) y el diseño de un Plan de Manejo Trienal, a partir de los conocimientos edáficos del establecimiento, que contemple los siguientes requisitos excluyentes:

  • Rotación de Cultivos con balance positivo en la fijación de C.
  • Prever la erosión hídrica y/o eólica, para lo que se podrá usar Cultivos de Cobertura.
  • Contener un plan de trabajo tendiente a la reducción paulatina en el uso de agroquímicos.

Además, el MDA verificará el cumplimiento del Programa y especialmente constatará que el productor y la productora acrediten la utilización de receta agronómica y la capacitación y actualización de los aplicadores mediante los certificados correspondientes.

De manera complementaria, pero no excluyente, se recomienda realizar acciones en torno a los siguientes ejes:

  • Procedencia de semillas;
  • Seguridad, Higiene y Salud Ocupacional;
  • Capacitación;
  • Mantenimiento de maquinaria;
  • Gestión de procesos;
  • Gestión de residuos;
  • Agricultura de precisión.

Los incentivos económicos serán aportes no reintegrables (ANR) de carácter anual y se calcularán en función de la tasa inmobiliaria rural de la siguiente manera:

  • Hasta un 10% de la tasa inmobiliaria para quienes produzcan en hasta 600ha.
  • Hasta un 6% de la tasa inmobiliaria para quienes produzcan entre 600-1000ha.
  • Hasta un 3% de la tasa inmobiliaria para quienes produzcan desde 1000 en adelante con tope máximo en 5000ha.

Cabe aclarar que quienes acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos excluyentes y complementarios recibirán el 100% del ANR descripto anteriormente. Si cumplen solo con los requisitos excluyentes recibirán el 75% del ANR. Por último, quienes cumplan con los requisitos excluyentes y con una parte de las prácticas recomendadas, recibirán el 75% del ANR, a lo que se sumará el porcentaje correspondiente al nivel de cumplimiento efectuado de acuerdo con los ejes previstos.

Para acceder a la declaración jurada haga click aquí

Consultas: agricultura@mda.gba.gob.ar

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