A partir de este lunes 4, la producción hortícola deberá ser realizada bajo la implementación de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en todo el territorio nacional.
En una medida que dictaminó el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Agroalimentaria (Senasa) a través de la Resolución Conjunta 5/2018, se deberá producir y almacenar hortalizas hasta su comercialización dentro de cada establecimiento productivo, sin incluir aquellos registrados como empaques.
Por su parte, la obligatoriedad de las BPA para el sector frutícola se estableció desde el 2 de enero de 2020.
Con respecto a las BPA, se trata un conjunto de prácticas aplicadas con el objetivo fundamental de obtener alimentos sanos e inocuos, de forma de cuidar el ambiente, la salud de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto.
Incluyen una serie de requisitos mínimos obligatorios para cumplir por parte del productor de hortalizas y frutas frescas, que permitirán mitigar los peligros biológicos, físicos y químicos que pueden estar presentes en estos productos.
LOS PUNTOS DE IMPLEMENTACIÓN OBLIGATORIA
- Fija cuál es la documentación obligatoria que ampara el traslado de productos y es indispensable para lograr la trazabilidad (conocer su origen y destino). En este punto, los productores deben cumplir con la inscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y ciertos productos deben contar con el Documento de Tránsito Vegetal electrónico (DTV-e) para su traslado. De igual manera, el productor debe identificar los productos frutihortícolas, colocando una etiqueta o rótulo, según normativa vigente.
- En cuanto a los fitosanitarios sólo se deberán utilizar productos autorizados por el Senasa, en sus envases originales y para los cultivos permitidos. Además, los productores deberán cumplir con las recomendaciones y las restricciones de uso, indicadas en el marbete/etiqueta y registrar la aplicación. En este punto, se establece cómo aplicarlos, los elementos de seguridad de quienes los manipulan, cómo conservarlos y qué hacer con los envases vacíos. Todo esto, cumpliendo con las normas provinciales y municipales vigentes en materia de aplicación y gestión de los productos fitosanitarios.
- El agua de uso agrícola debe ser libre de contaminaciones y sustancias peligrosas.
- Para manipular las hortalizas y frutas al momento de la cosecha, acondicionamiento y empaque en el predio, es fundamental cumplir con las pautas de higiene básicas; principalmente, con el lavado adecuado de las manos de todos los operarios (manipuladores).
- Se deberá impedir el ingreso de animales a las áreas cultivadas y a las zonas de manipulación del producto cosechado a fin de reducir al máximo la posibilidad de contaminación biológica en los cultivos.
- Los fertilizantes orgánicos, enmiendas y sustratos adquiridos a terceros utilizados en las actividades de producción primaria deben estar registrados en el Senasa.
- Se deberá contar con la asistencia de un Técnico/Profesional, para asesorar en la implementación de las BPA, capacitado en la temática a través de personal de organismos nacionales, provinciales y municipales, universidades, escuelas agrotécnicas, Programa Cambio Rural y otros programas relacionados, organismos descentralizados, profesionales independientes y entidades privadas reconocidas.