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Mendoza: Requisitos y obligaciones para los productores vitivinícolas

Desde mañana entra en vigencia la Resolución N° 1309/2019 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) que establece los requisitos y obligaciones de los productores vitivinícolas de la provincia de Mendoza en relación con la entrega de insumos para el control de la plaga Lobesia botrana para la campaña productiva 2019/2020.

Los productores que reciban los insumos y/o la prestación del servicio de aplicaciones aéreas para el control de la plaga, en el marco de la asistencia que realiza el estado provincial deben estar inscriptos en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa), completar y firmar la documentación solicitada por el Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza (Iscamen), asistir a las capacitaciones sobre la implementación de la Técnica de Confusión Sexual (TCS) y la aplicación de productos fitosanitarios, retirar los insumos y colocar los difusores de feromonas en el establecimiento productivo.

Por otra parte, los productores deben realizar las aplicaciones complementarias correspondientes ajustadas a la normativa en vigencia, utilizando los productos fitosanitarios autorizados y registrados por el Senasa de acuerdo con la fecha establecida por el Sistema de Alerta Oficial. Se recuerda que deben conservar los envases utilizados, las facturas de compra y el cuaderno fitosanitario.

En caso de no utilizar en ésta campaña productiva la totalidad de los insumos provistos por la Provincia para el control de la plaga, deben devolver el remanente inmediatamente y a su cargo al Organismo responsable de la entrega de los mismos.

Cabe aclarar que los productores vitivinícolas ubicados en el Oasis Sur que realicen la colocación de los difusores de feromonas para la implementación de la TCS, no están obligados a realizar controles químicos complementarios.

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