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Lobesia botrana: el Senasa dictó nuevas disposiciones

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) informa que fueron publicadas en el Boletín Oficial dos nuevas disposiciones que rigen desde hoy en el marco del Programa Nacional de Prevención y Erradicación de Lobesia botrana.

La Disposición N° 1/2012 define como área reglamentada a la Provincia de Mendoza y determina que las áreas bajo cuarentena son aquellas comprendidas dentro de un radio de un kilómetro alrededor de una captura múltiple (más de un adulto por trampa), incluyendo los establecimientos alcanzados parcialmente por el mismo. Además, da a conocer el listado de trampas georeferenciadas con capturas múltiples.

Asimismo, dicha Disposición establece como áreas bajo plan de contingencia a aquellos establecimientos que posean trampas de la red de monitoreo oficial en la cual se haya detectado una captura simple de la plaga. También da a conocer el listado de trampas georeferenciadas con capturas simples.

Cabe destacar que dichos listados se actualizarán periódicamente de acuerdo a la evolución de la plaga, en base a la información suministrada por el sistema de vigilancia y monitoreo.

La Disposición N° 2/2012, establece el procedimiento para el egreso y tránsito, desde y a través de la provincia de Mendoza, de fruta fresca de vid y pasas de uva sin industrializar y maquinaria usada.

Tendrán la obligación de realizar el tratamiento con bromuro de metilo, los establecimientos comprendidos dentro de las áreas bajo cuarentena, y los predios con captura simple (bajo plan de contingencia). También deberá someterse a este tratamiento la producción de uvas de cualquier establecimiento de Mendoza cuando los destinos sean las provincias que integran la región de Patagonia Norte (Río Negro y Neuquén) y Sur (Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego e islas del Atlántico Sur), Cuyo (La Rioja, San Juan y Mendoza), NOA Norte (Jujuy y Salta), y Sur (Tucumán, Santiago del Estero y Catamarca).

En el caso de aquellos establecimientos que se encuentren en áreas controladas, y cuya producción no tenga como destino las regiones antes citadas, podrán adherirse voluntariamente a la aplicación de medidas fitosanitarias, equivalentes al tratamiento cuarentenario con bromuro, establecidas por dicha disposición.

La nueva normativa contribuye a fortalecer las estrategias de control planteadas por el Programa, cuyo objetivo es erradicar la plaga y evitar su dispersión.

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