El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que a partir del 5 de noviembre comienza a regir la prohibición de uso y comercialización de los productos fitosanitarios formulados que contengan diclorvós (DDVP) para su aplicación en todas las etapas de la cadena granaria, incluyendo las instalaciones para su almacenamiento al igual que el de tabaco.
La medida esta reglada por la Resolución Senasa N° 149/2018 y se refiere a las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento de granos, así como también en las instalaciones de almacenamiento de granos y de tabaco.
La norma también establece que las firmas tenedoras de estos productos que al 5 de noviembre de 2018 posean remanente de existencias, deben informar dentro de los 15 días corridos a partir de la fecha de la prohibición el stock al Senasa que determinará el destino de los mismos.
Las declaraciones de existencia y las consultas deben enviarse por correo electrónico a la Dirección de Agroquímicos y Biológicos y al Sistema Federal de Fiscalización de Agroquímicos y Biológicos del Senasa: dirabio@senasa.gob.ar y siffab@senasa.gob.ar.
El incumplimiento, tanto en las declaraciones de remanentes como en la comercialización y uso una vez vigente el plazo de prohibición, dará lugar a sanciones, las que pueden incluir multas, clausuras, decomiso de productos fitosanitarios y de productos tratados.