Quienes tengan en alquiler propiedades por un valor superior a los $8000 mensuales o inmuebles rurales de una extensión mayor a las 30 hectáreas, deberán anotar el contrato de locación en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La medida, que rige desde el primer día hábil de 2012, alcanza a los contratos de locación de inmuebles urbanos (incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles como carteles o antenas) por los que, individualmente o en conjunto, se perciba el precio antes mencionado; y a los de inmuebles rurales, sean contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria, cuando la superficie sea superior a las 30 hectáreas.
La medida trae aparejada una serie de tareas para quien alquila o arrienda la propiedad o inmueble rural. De acuerdo a la resolución de la AFIP, los locatarios o arrendatarios en el momento de efectuar el pago de la locación, deberán verificar que el propietario tenga el inmueble consignado en el ROI.
Si el propietario no hubiese cumplido con la obligación de informar la operación en el registro, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista del Impuesto a las Ganancias, sin considerar el mínimo exento sujeto a retención (aproximadamente el 28% por total del monto del alquiler).
El titular de la propiedad o campo que no informó el contrato, será pasible además de las sanciones formales previstas por la AFIP. Por su parte, los inquilinos quedarán sujetos a las penalidades establecidas para la obligación de retener impuestos de la Ley de Procedimientos. Sólo en los casos en que los propietarios sean monotributistas, quien alquile quedará eximido de practicar retenciones.
Con respecto al plazo, los operadores deberán solicitar su inscripción en el ROI, mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos, dentro de los diez días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.
La información solicitada respecto del contrato en cuestión (ver "datos que se deben suministrar") deberá presentarse mensualmente antes del día 26 del mes siguiente a su celebración.
Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que consignarse a través de la página de la AFIP un reporte anual referido a esas operaciones. Si no se registraron operaciones, igualmente deberá presentarse un informe que especifique que no hubo movimientos.
Por otra parte, si las operaciones se pactaron en moneda extranjera, los importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización "tipo comprador" del Banco Nación, vigente al día de cierre del contrato.
Finalmente, deberán informarse las operaciones que involucren emprendimientos inmobiliarios realizados sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los 300 mil pesos, así como la cesión de derechos reales sobre inmuebles que sean título oneroso o gratuito.
Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.
Los datos que se deben suministrar
- Tipo de inmueble: se deberá especificar si se trata de una casa, departamento (con o sin cochera), local, lote de terreno, country o quinta, inmueble rural (con o sin vivienda).
- Ubicación: si está en zona urbana o rural; además la calle, número, piso, departamento, unidad funcional, ruta, kilómetro, código postal, localidad, paraje, provincia.
- Superficie: expresada en metros cuadrados o hectáreas del bien inmueble.
- Destino del inmueble objeto del contrato de locación o cesión: local con fines comerciales; afectado a establecimientos industriales o de prestación de servicios; explotación rural; contrato de arrendamiento, aparcería o accidental; si es vivienda para habitar; para recreo o veraneo; o para oficinas.
- Datos del sujeto interviniente: apellido y nombres; tipo y Nº de documento de identidad; denominación o razón social; CUIT; CUIL.
- Respecto del contrato: denominación del contrato (de locación, cesión a título oneroso, cesión a título gratuito, "leasing" o distribución de frutos); fecha de celebración o instrumentación; fecha de inicio y finalización pactada; precio pactado (efectivo y/o en especie); frecuencia pactada para el pago.