La problemática de los envases vacíos de fitosanitarios encontró su curso. Presentada por el poder ejecutivo en el gobierno anterior vino a solucionar lo que hasta entonces parecía un nudo gordiano. Hasta ese momento, la ley por la que se regían los envases usados era la 24051 de residuos peligrosos. De acuerdo a la misma el generador era el mismo productor agropecuario, por lo que debía gestionar a través de un operador de residuos peligrosos los envases. Claramente en materia ambiental esta normativa del año 1992 había quedado totalmente arcaica, incluso luego de la misma se hizo una reforma constitucional que hacía que las legislaciones ambientales fueran de presupuestos mínimos. Bastaba analizar otros países en los que existían programas de gestión para los envases con un meritorio éxito, que se amparaban en el hecho de contar con una legislación acorde. Sin lugar a dudas el hecho de considerar el triple lavado de envases como una práctica aceptable, que reduce la concentración de residuos y por consiguiente las exigencias al transporte juegan un rol fundamental en esos países.
Si la administración anterior comprendió que era necesario este aggiornamiento en el tema de envases, la actual mucho más alineada con el sector rural, le dio el último empujón al texto que recientemente se convirtió en la ley 27279.
La responsabilidad es de todos
El texto de la ley le confiere un importante peso a los registrantes a la hora de gestionar los envases que vuelcan al mercado bajo el principio de la Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Este principio busca promover mejoras ambientales considerando el ciclo de vida completo del producto. De esta manera se extiende la responsabilidad de los fabricantes del producto a varias fases del ciclo total de su vida útil, y especialmente a su recuperación, reciclaje y disposición final. Pero para el verdadero éxito de un programa de gestión, la responsabilidad debe ser compartida, ya que la cadena comercial se encuentra atomizada y distribuida a lo largo de todo el país. Es por esto que la responsabilidad también recae sobre el productor, que deberá hacer el triple lavado o lavado a presión de acuerdo a la Norma IRAM 12069 y luego llevar el envases a los centros de acopio transitorio. Los distribuidores también serán un activo participante ya que son quienes están en contacto con los productores y sin ellos el sistema de gestión de envases vacíos que prevé la legislación quedaría discontinuado.
La ruta del envase
Una cuestión fundamental a tener en cuenta es que la ley considera un sistema de trazabilidad único, de esa manera se asegurará la efectiva devolución de los envases vacíos por parte de los usuarios. Es importante aclarar que no todos los envases pueden ser sometidos a triple lavado o lavado a presión, ya que la norma IRAM sólo encuadra a los envases rígidos. Aquellos que no puedan recibir este procedimiento, seguirán un camino paralelo calificados como residuos peligrosos.
La ley abarca un aspecto importante que es el transporte entre las provincias, esto es fundamental al momento de pensar en el reciclaje y en los posibles destinos del material reciclado. Destino que estará claramente fijado previendo que ese material no sea reciclado en productos que estén en contacto con el ser humano.
Las provincias juegan un rol fundamental a través de sus autoridades competentes, y en gran medida de ellas dependerá el éxito del sistema. Ellas misma aprobarán el sistema de gestión a desarrollarse en su territorio. Por su parte como forma de control, anualmente deberán informar a nación la evolución del sistema en las provincias.
Los plazos
A partir de su publicación en el Boletín Oficial han empezado a desarrollar los plazos fijados. La industria de fitosanitarios debe presentar el sistema de gestión a las autoridades provinciales en enero de 2017. Las casi 400 empresas registrantes a partir del 11 de octubre de 2017 no podrían comercializar productos sin estar adheridas a un programa de gestión.
El plazo para la devolución del envase es de un año a partir de la fecha de compra. Un aspecto que debería rever es el de sanciones impuestas que de algún modo parecen excesivas. De todos modos resta conocer este y otros detalles que verían la luz a mediados de noviembre del corriente cuando se reglamente la ley a través del decreto correspondiente.
Resta aún mucho camino por recorrer para desarrollar el sistema, lo que es cierto es que los registrantes a través de sus Cámaras, CIAFA y CASAFE, han apoyado técnicamente para la generación de esta legislación que era sin duda una asignatura pendiente en materia ambiental y de resguardo de la sociedad. Poder contar con el marco legal adecuado sirve de cimiento para la construcción del sistema de gestión de envases vacíos. Lo políticamente correcto de esta normativa se pudo visualizar en los debates del Congreso donde se pudo alcanzar el consenso sin demasiados sobresaltos. Otros temas son claramente más urticantes y precisarán de mayor debate para alcanzar los consensos necesarios.