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Información para el productor citrícola

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) recuerda que el artículo 19 de la Disposición DNPV N° 4/13 establece que todo productor de fruta tiene la obligatoriedad de demostrar con la Guía de Sanidad para el Tránsito de plantas y/o sus partes el origen del material de propagación plantado.

El mismo debe provenir de operadores inscriptos en el Registro Nacional Fitosanitario de Operadores de Material de Propagación, Micropropagación y/o Multiplicación Vegetal (RENFO), para todo lote de producción implantado.  

Asimismo, debe conservar esta Guía como acreditación del origen del material plantado durante dos años.

Por ello, en el marco del Programa Nacional de Prevención del HLB, los productores citrícolas deben presentar antes del 31 de agosto de 2016 en la oficina local Senasa más cercana a su establecimiento las Guías que avalen el origen de las plantas cítricas aquellas implantadas a partir de enero de 2014.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 27.233 es responsabilidad de todos los actores de la cadena citrícola velar por la sanidad, inocuidad y calidad de su producción de conformidad con la normativa vigente.

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