Cargando...

Ya rige la prohibición para aplicar plaguicidas en camiones o vagones

El Poder Ejecutivo de la Nación promulgó la Ley 27.262 que prohíbe “en toda la jurisdicción nacional el uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos hasta destino”.

Esta normativa, recientemente sancionada por el Congreso, dispone además que “los camiones y vagones utilizados para el transporte de granos y semillas, y sus productos y subproductos, deberán ser desinsectados con posterioridad a cada operación de descarga”.

También agrega que “las personas físicas o jurídicas que almacenen en sus instalaciones o transporten bajo su responsabilidad granos, productos y subproductos, cereales y/u oleaginosas, deberán mantenerlos libres de insectos y/o arácnidos vivos”.

Nuevo formulario

A los fines de controlar que esta disposición se cumpla, la Ley incorpora un nuevo formulario único para el transporte terrestre de granos, de suscripción obligaría por parte de personas físicas o jurídicas, privadas o públicas y titulares o responsables de la carga de granos y semillas y sus productos y subproductos en camiones o vagones, en la jurisdicción nacional. 

En el formulario constará la declaración jurada de que los productos mencionados no fueron tratados con ningún plaguicida fumigante durante su carga en el camión o vagón, ni será sometida a tratamiento alguno con los mismos durante el tránsito hasta su destino.

En este marco, se dispone que la autoridad de aplicación de la ley (aún no determinada) “celebrará convenios con sus pares provinciales para la colaboración en el control en ruta de todo camión que transporte granos, semillas, sus productos y subproductos, oportunidad en que junto a la carta de porte pertinente el transportista o responsable deberá exhibir el Formulario único para el transporte terrestre de granos en la jurisdicción nacional conteniendo la declaración jurada exigida por la presente ley”.

Multas

La Ley también establece cuáles serán las sanciones que deberán pagar quienes incumplan con esta normativa. 

La primera, una multa equivalente al precio de venta del día de lo transportado. Es decir, si un camión transportada 30 toneladas de soja, ese día debería abonar 120 mil pesos de multa. Sin embargo, también podrían sufrir el decomiso de la mercadería. 

“En el caso de reincidencia, las multas previstas se multiplicarán por el número de infracciones cometidas. El carácter de reincidente resultará cuando la infracción o el incumplimiento se produzca dentro del término de cinco años anterior a la fecha de producirse una nueva”, agrega la Ley.

Ley Plaguicidas Camiones AQUÍ

Compartir: