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El SENASA declaró libre de la mosca del Mediterráneo al área de la localidad de Villa Regina, en Río Negro.

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Dirección Nacional de Protección Vegetal
SANIDAD VEGETAL

Disposición 4/2011

Declárase libre de la mosca del Mediterráneo al área regulada de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro.

Bs. As., 16/11/2011

VISTO el expediente Nº S01: 461651/2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Decreto Ley de Sanidad Vegetal Nº 6704 del 12 de agosto de 1963, la Resolución Nº 134 del EX INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL del 22 de marzo de 1994, la Resolución del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 152 del 27 de marzo de 2006, y las Disposiciones de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 18 del 4 de diciembre de 2006 y Nº 03 del 15 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución del ex IASCAV Nº 134/1994 se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante Resolución SENASA Nº  152/2006 se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Areas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que por Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal Nº 18/2006 se declaró como Area Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles productivos de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de Gral. Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del Programa Nacional de Control y Erradicación de Moscas de los Frutos (PROCEM).

Que con motivo de la detección de dos ejemplares machos de Ceratitis capitata (Mosca del Mediterráneo) en el área urbana de la localidad de Villa Regina de la Provincia de Río Negro, con fecha 15 de abril de 2011 se dictó la Disposición Nº  3/2011 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, por la cual se estableció como área regulada, sujeta al cumplimiento obligatorio de las acciones fitosanitarias establecidas en dicha Disposición, a la superficie comprendida dentro del círculo de 7,2 km de radio, con epicentro en el sitio donde se produjo la detección de la plaga y que corresponde a las coordenadas geográficas lat= -39,1056618, long= -67,0802759.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución SENASA Nº 152/2006 y por la Disposición DNPV Nº 3/2011, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.

Que por Resolución SENASA Nº 152/2006 se establece que para áreas con condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1) ciclo teórico.

Que en base al modelo de días grados utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 9 de noviembre de 2011 se ha cumplido el ciclo respectivo al trampeo intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada la plaga.

Que en virtud de lo expuesto correspon de dictar el pertinente acto por el cual se disponga el cese de las acciones fitosanitarias establecidas en la Disposición DNPV Nº 3/2011.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Resolución SENASA Nº 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE:

Artículo 1º — Area libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.). Se declara libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) al área de la localidad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, ubicada en una superficie comprendida dentro del círculo de 7,2 km de radio, con epicentro en las coordenadas geográficas lat= -39,1056618, long= -67,0802759.

Art. 2º — Abrogación. Se abroga la Disposición de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Nº 3 del 15 de abril de 2011, por la cual se dispuso oportunamente establecer al área citada en el artículo precedente como área regulada.

Art. 3º — Vigencia. La presente disposición entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— Diego Quiroga

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